La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general.
El fin de la Fundación es el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno regional.
Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía ha desarrollado un aspecto esencial de la política pública de la Comunidad de Madrid en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los Planes Renove y Planes de Impulso.
La ejecución de estos Planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos y las comunidades de propietarios a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos constructivos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía o combustible, así como de la implantación de energías renovables.
Mediante Orden de 20 de mayo de 2019 (BOCM de 4 de junio de 2019) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, se establece la siguiente convocatoria.
Artículo 1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de las líneas de subvención y, por tanto, no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente de la disponibilidad de créditos.
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria y sus respectivas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles del sector residencial en los que se realice la instalación de módulos solares fotovoltaicos para su uso como autoconsumo de energía eléctrica, que:
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.
1. Las ayudas objeto del II Plan de Autoconsumo se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo nuevas ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el periodo de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.
2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el II Plan de Autoconsumo aquellas que cumplan los siguientes criterios:
3. No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas.
4. En ningún caso se podrá acoger al II Plan de Autoconsumo la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al II Plan de Autoconsumo que realice la instalación.
Cuantía de la subvención (€)= 875 x P(kWp)0,6 + 875 x Capacidad de almacenamiento (kWh)0,6
estando limitada dicha cuantía al 30% sobre el valor del coste elegible.
Este Boletín de Solicitud firmado junto a:
- En caso de viviendas unifamiliares: el NIF/NIE del solicitante;
- En caso de viviendas en bloque: la tarjeta de Identificación Fiscal, el NIF/NIE del representante y poder de representación que acredite la representación del mismo.
- y el presupuesto de la Empresa Instaladora Adherida desglosado y aceptado;
deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.
- Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.
- Factura/s justificativas de la actuación subvencionable que deberá/n reflejar, como mínimo, la fecha, los datos de la Empresa Instaladora Adherida, los datos del beneficiario y el desglose de las diferentes partidas o bien hacer referencia al presupuesto presentado (siempre que este no se vea modificado), debiendo incluir también el desglose del IVA.
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
- Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con la empresa instaladora adherida, una entidad bancaria, financiera o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como cualquier otro documento que proporcionen la suficiente trazabilidad como para confirmar que el solicitante del incentivo está asumiendo los pagos de la reforma, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
En este caso, si el importe de la ayuda concedida fuera superior al importe de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde el cobro del incentivo, documento acreditativo de que dicho incentivo ha sido destinado al pago de la inversión.
- Autorización de explotación emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, o certificado de instalación emitido por la empresa instaladora habilitada y diligenciado por Entidad de Inspección Control Industrial, según corresponda.
- En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.