¿Cómo adherirse al plan?

Los requisitos Empresas instaladoras adheridas al Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial

  1. Para ser consideradas como Empresas Instaladoras Adheridas al II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial, será necesario que aquellas empresas dedicadas a la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicos que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir sus principios y objetivos básicos: reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar.

Será, además, preciso cumplimentar, firmar y sellar el formulario de adhesión y remitirlo junto con el resto de documentos solicitados (fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo y una fotocopia del Registro de Empresa Instaladora Habilitada en Baja Tensión en su categoría de Especialista o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C) por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  1. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, las Empresas Instaladoras Adheridas se comprometerán a:
  • Informar a sus clientes sobre las características del Plan de Impulso y, en caso de que exista material publicitario, entregarlo al efecto.
  • Promover la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicas.
  • Actuar en representación de su cliente para la solicitud de los incentivos objeto de este II Plan de Impulso.
  • En el ámbito del II Plan de Impulso, instalar sólo productos nuevos que cumplan con la normativa vigente.
  • En el ámbito del II Plan de Autoconsumo, realizar instalaciones sólo en inmuebles que pertenezcan al sector residencial.
  • Especificar en el presupuesto y/o factura de los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo.
  • Gestionar a través de la aplicación informática establecida al efecto, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes a sus clientes, haciendo llegar a la Fundación de la Energía la documentación recogida en las bases reguladoras.
  • Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el Plan de Impulso.
  1. A tal efecto, las empresas que deseen adquirir la condición de Empresas Instaladoras Adheridas, deberán remitir el Formulario 2 Anexo II firmado y sellado por el representante legal del titular del establecimiento o empresa, en la cual dicho empresa se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas, junto con una fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo y una fotocopia del Registro de Empresa Instaladora Habilitada en Baja Tensión en su categoría de Especialista o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C.

Deberá remitir la totalidad de la documentación debidamente cumplimentada anterior a través del correo electrónico a la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Las empresas que deseen adquirir la condición de Empresas Instaladoras Adherida y estén interesadas en participar y colaborar en el II Plan de Autoconsumo, deberán entrar en la página web del II Plan de Autoconsumo habilitada al efecto y registrarse siguiendo las indicaciones de la aplicación informática. Una vez terminado el proceso de introducción de datos en la aplicación, se remitirá un correo electrónico a la empresa/autónomo que ha indicado en su solicitud de adhesión correspondiente con el Formulario 2 del Anexo II que contendrá el boletín de solicitud de adhesión de la empresa/autónomo. El representante legal firmará y sellará dicha solicitud y remitirá la misma vía electrónica. Además, si no ha estado dado de alta en el anterior Plan o ha variado alguna de las condiciones deberá adjuntar los siguientes documentos: fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo y una fotocopia del Registro de Empresa Instaladora Habilitada en Baja Tensión en la categoría especialista o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C en dicha categoría.

Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía, y verificada la documentación se le dará de alta en el programa informático.

Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las Empresas Instaladoras Adheridas al II Plan de Autoconsumo y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web habilitada al efecto, el listado actualizado de las mismas.

Cualquier empresa instaladora podrá ser incorporada o eliminada (si ésta lo desea y lo manifiesta por escrito) a dicho listado en cualquier momento del periodo de vigencia del II Plan de Autoconsumo.

En caso de que durante el transcurso del II Plan de Autoconsumo se advirtiera que una Empresa Instaladora Adherida incumple los compromisos adquiridos por ésta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado II Plan de Autoconsumo.

  1. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan de Impulso y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web (planfotovoltaicamadrid2.com) habilitada al efecto, el listado actualizado de las mismas.
  2. Cualquier empresa instaladora podrá ser incorporada a dicho listado en cualquier momento del periodo de vigencia del Plan de Impulso siempre que cumpla los anteriores puntos.
Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

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