Los requisitos Empresas instaladoras adheridas al Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial
Será, además, preciso cumplimentar, firmar y sellar el formulario de adhesión y remitirlo junto con el resto de documentos solicitados (fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo y una fotocopia del Registro de Empresa Instaladora Habilitada en Baja Tensión en su categoría de Especialista o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C) por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Deberá remitir la totalidad de la documentación debidamente cumplimentada anterior a través del correo electrónico a la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las empresas que deseen adquirir la condición de Empresas Instaladoras Adherida y estén interesadas en participar y colaborar en el II Plan de Autoconsumo, deberán entrar en la página web del II Plan de Autoconsumo habilitada al efecto y registrarse siguiendo las indicaciones de la aplicación informática. Una vez terminado el proceso de introducción de datos en la aplicación, se remitirá un correo electrónico a la empresa/autónomo que ha indicado en su solicitud de adhesión correspondiente con el Formulario 2 del Anexo II que contendrá el boletín de solicitud de adhesión de la empresa/autónomo. El representante legal firmará y sellará dicha solicitud y remitirá la misma vía electrónica. Además, si no ha estado dado de alta en el anterior Plan o ha variado alguna de las condiciones deberá adjuntar los siguientes documentos: fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo y una fotocopia del Registro de Empresa Instaladora Habilitada en Baja Tensión en la categoría especialista o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C en dicha categoría.
Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía, y verificada la documentación se le dará de alta en el programa informático.
Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las Empresas Instaladoras Adheridas al II Plan de Autoconsumo y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web habilitada al efecto, el listado actualizado de las mismas.
Cualquier empresa instaladora podrá ser incorporada o eliminada (si ésta lo desea y lo manifiesta por escrito) a dicho listado en cualquier momento del periodo de vigencia del II Plan de Autoconsumo.
En caso de que durante el transcurso del II Plan de Autoconsumo se advirtiera que una Empresa Instaladora Adherida incumple los compromisos adquiridos por ésta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado II Plan de Autoconsumo.