INFORMACIÓN GENERAL

Periodo de realización de la inversión subvencionable

Plazo de presentación de solicitudes (que está en letra granate) El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga del Plan de Impulso, siempre que exista crédito disponible

¿Qué se subvenciona?

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial aquellas que cumplan los siguientes criterios:

  1. Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid.
  2. Que la actuación sea realizada por una Empresa Instaladora Adherida al Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial.

No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas.

¿Cuándo se produce la reserva del incentivo?

Se produce en el momento en el que se entregan a través del área de gestión el Boletín de Solicitud del Incentivo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial (BOSI) junto a:

  • En caso de viviendas unifamiliares: el NIF/NIE del solicitante;
  • En caso de viviendas en bloque: la tarjeta de Identificación Fiscal, el NIF/NIE del representante y poder de representación que acredite la representación del mismo.
  • y el presupuesto de la Empresa Instaladora Adherida desglosado y aceptado;

Deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.

Previamente a esto, deberá la empresa instaladora adherida a través de la web del II plan de Impulso introducir todos los datos solicitados para generar el boletín.

¿Cuándo se recibe el incentivo del II Plan de Impulso?

Una vez el instalador presente la totalidad de la documentación y sea revisada por parte de la Fundación de la Energía cumpliendo los requisitos solicitados, la Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

¿Quiénes son los beneficiarios del incentivo?

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles en los que se realice la instalación de módulos solares fotovoltaicos para su uso como autoconsumo de energía eléctrica.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿A qué empresa instaladora hay que dirigirse para poder beneficiarse del Plan?

Para poder acogerse al plan deberá ponerse en contacto con alguna de las empresas instaladoras adheridas.

¿Qué empresas instaladoras son las que están incluidas en el plan?

Son todas aquellas empresas instaladoras que se han dado de alta como tal rellenando el formulario 2 (enlace al alta de instaladores) y presentando la documentación a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es el presupuesto de este Plan de Impulso?

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 500.000 euros.

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se establecerá en función de la potencia pico y de la capacidad de almacenamiento de los sistemas de acumulación mediante baterías:

Cuantía de la subvención (€)= 875 x P(kWp)0,6 + 875 x Capacidad de almacenamiento (kWh)0,6

Dicha cuantía está limitada al 30% sobre el valor del coste elegible.

¿Cuál es el periodo para la realización de los pagos?

Las ayudas objeto del Plan de Impulso se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo nuevas ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, facturas y justificantes de pago estén comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga del Plan de Impulso, siempre que exista crédito disponible.

¿Quién tramita las solicitudes?

Será la empresa instaladora adherida la que presente la documentación.

¿Cuál es el procedimiento de tramitación de las solicitudes?

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas según los requisitos y procedimiento que se detallan en las bases reguladoras.

¿Cuál es la documentación a aportar?

En el artículo 9 de la convocatoria se indica la documentación a presentar.

EL PLAN

Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

Contacto

Dirección:
C/ Juan Ramón Jiménez 28, 1º Dcha - 28036 Madrid
Teléfono: 91 353 21 97
Fax: 91 353 21 98
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